Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2485/2008.

:: Anexos I, II y III. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Publicado en B.O.: 3/09/2008.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2485

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

—Artículo 5º inciso a)—

Las actividades a que se hace referencia en el Artículo 5º inciso a), son las que se detallan a continuación:

1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del Artículo 3º a personas de existencia ideal.

2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.

3. Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.

4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.

6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).

7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).

8. Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:

8.1. Agencias de publicidad, “marketing”, “telemarketing” (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto “Call Center”), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.).

8.2. Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios.

8.3. Medios de comunicación (incluye TV —abierta y por cable—, radio, “Internet”, gráficos, publicidad exterior, diarios, revistas, etc.).

8.4. Productoras comerciales de publicidad o de contenidos —por las piezas de publicidad producidas—.

8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos.

8.6. Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoría de medios, etc.

9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10. Servicios de informática y desarrolladores de “software” (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de “software” desarrollado y su documentación técnica asociada).

11. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:

11.1. Abogados.

11.2. Licenciados en Administración.

11.3. Licenciados en Economía.

11.4. Licenciados en Sistemas.

11.5. Contadores Públicos.

11.6. Actuarios.

11.7. Escribanos.

11.8. Notarios.

11.9. Ingenieros.

11.10. Arquitectos.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2485

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

—Artículo 5º inciso b)—

Las actividades a que se hace referencia en el Artículo 5º inciso b) —que comprende a los sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos originales en línea—, son las que se detallan a continuación:

1. Servicios de restaurante con atención al público.

2. Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, “fast food”, etc.)

3. Servicios de preparación y venta de comidas al público.

4. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:

4.1. Abogados.

4.2. Licenciados en Administración.

4.3. Licenciados en Economía.

4.4. Licenciados en Sistemas.

4.5. Contadores Públicos.

4.6. Actuarios.

4.7. Escribanos.

4.8. Notarios.

4.9. Ingenieros.

4.10. Arquitectos.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2485

“AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo “Windows 95” o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”), HD (1,44 Mb), (32 Mb) de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de (50 Mb) disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado (carga manual), importación de datos desde un archivo y automatización del proceso.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la Solicitud de Autorización para la emisión de Comprobantes Electrónicos.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.