Leyes y normativas
Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.
Anexo VII - Resolución General AFIP 2435/2008.
:: Caución de títulos públicos.
I- MODELO DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS PARA GARANTIA DE ACTUACION COMO AUXILIAR DEL SERVICIO ADUANERO
La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, hasta el importe garantizado, con más los accesorios a que pudiera resultar obligado el contribuyente en razón o con motivo de la operación/obligación garantizada. Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho generador de la prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de la prescripción, que éste hará suya.
La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.
La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA quedará constituida en mora de pleno derecho a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la exigibilidad de la obligación afianzada, por el mero vencimiento del plazo aludido en el párrafo que precede, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.
EJECUCION JUDICIAL
El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión de la boleta de deuda a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones (operaciones impositivas) o el Artículo 1127 del Código Aduanero (operaciones/obligaciones aduaneras), al que las partes reconocen fuerza ejecutiva, teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, a la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por esta Sociedad de Garantía Recíproca, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre el deudor o sobre terceras personas, con motivo de la obligación que se afianza. La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones (obligaciones impositivas), o mediante dicho artículo aplicable en virtud de lo dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley Nº 25.795, en el Artículo 1126 del Código Aduanero y en el primer artículo incorporado por el Decreto Nº 65/05 a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397/ 79 y sus modificaciones (operaciones/obligaciones aduaneras), según corresponda.
COMUNICACIONES Y TERMINOS
Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto, conforme al Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o a los Artículos 1013 y 1127 bis del Código Aduanero, según corresponda. Todos los plazos de días indicados en el presente aval se computarán en días hábiles.
DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION
A todos los efectos legales la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).
Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma y Aclaración del responsable
(1) La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA deberá estar inscripta en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Resolución General Nº 2435.
(2) Consignar denominación y código, según Anexo I de la Resolución General Nº 2435.
(3) Completar para garantías correspondientes a obligaciones impositivas