Leyes y normativas
Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.
Resolución General AFIP 1415/2003.
:: Anexo VI
Publicado en B.O.: 13/01/2003A - DATOS QUE DEBE CONTENER LA REGISTRACION
Las registraciones contendrán, como mínimo, los datos que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Responsables inscritos en el impuesto al valor agregado:
1. Fecha, denominación y numeración, de los comprobantes emitidos y recibidos.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente, prestatario, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.
De tratarse de operaciones efectuadas a consumidores finales no corresponderá cumplir este requisito, excepto cuando la operación sea igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
3. Importe total de la operación.
4. Importes que, discriminados en los respectivos comprobantes, correspondan a conceptos que no integran, a los efectos del impuesto al valor agregado, el precio neto gravado.
5. Importe neto gravado por el impuesto al valor agregado e importe de dicho impuesto, que figuren discriminados en la factura o documento equivalente.
6. Importe de las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al valor agregado.
7. Importes de las retenciones y percepciones practicadas o sufridas, según corresponda, y de los pagos a cuenta realizados, correspondientes al impuesto al valor agregado.
b) Responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado, exentos y no responsables de dicho tributo:
1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes emitidos o recibidos.
2. Identificación de la operación (v.gr. venta, devolución, descuentos, compra, locación, etc.).
3. Importe total de la operación.
4. De tratarse de comprobantes recibidos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor -cuando éste fuere responsable inscrito en el impuesto al valor agregado- e importes de dicho gravamen discriminados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
B - SUSTITUCION DE LOS DATOS IDENTIFICATORIOS POR UN NUMERO DE CODIGO. REGISTRACION MEDIANTE METODOS MANUALES
En la registración de cada operación realizada, mediante métodos manuales, podrán omitirse los datos que se indican a continuación:
a) Si el sujeto reviste la calidad de responsable inscrito en el impuesto al valor agregado: apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del adquirente, prestatario, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.
b) Si el sujeto reviste la calidad de responsable no inscrito, exento o no responsable, en el impuesto al valor agregado: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del vendedor, prestador o locador, responsable inscrito en el citado gravamen.
La omisión de datos prevista en el párrafo anterior, podrá realizarse siempre que dicho datos se encuentren consignados en una nómina transcripta en el respectivo libro o registro, a cuyos efectos deberá asignarse a cada cliente o proveedor habitual, un número de código que lo identifique, el que se consignará en oportunidad de registrarse las respectivas operaciones.
C - MODALIDAD DE LA REGISTRACION. SITUACIONES ESPECIALES
a) Registración centralizada de comprobantes emitidos
No resultará obligatorio tener habilitados libros o registros en cada sucursal, agencia, local o punto de venta, cuando la registración, de los comprobantes emitidos en dichos lugares, se efectúe en forma centralizada en la casa matriz o central y siempre que, la correspondiente registración, permita individualizar las operaciones realizadas en cada lugar de emisión.
b) Registración de notas de crédito, débito o documentos similares
La registración de notas de crédito, débito o documentos similares, emitidos o recibidos, por devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones, quitas, etc., se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Título III, artículo 44, y en el Apartado "A" de este Anexo VI.
c) Registración en forma global diaria
La registración de las operaciones podrá realizarse por monto global diario en los siguientes casos:
1. Operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes comprendidos en los incisos b), c), e), f), g), h), j), y n) del Anexo I, Apartado "A".
2. Comprobantes clase "B" o "C", emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
3. Comprobantes clase "A" o "C" -no comprendidos en el punto anterior-, emitidos por operaciones realizadas en el día por un im-porte inferior o igual a la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-). La registración de los citados comprobantes se realizará sin la identificación del cliente.
4. Comprobantes clase "B" o "C", recibidos por operaciones realizadas con terceros en el curso de cada mes calendario.
Lo establecido en los puntos 3 y 4 no será de aplicación para los sujetos que confeccionan estados contables a partir de sus registraciones. Esta restricción sólo operará cuando en los comprobantes emitidos por dichos sujetos figure discriminado el importe atribuible al impuesto al valor agregado.
A fin de lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 3 precedentes, se consignará el primero y el último número, de los comprobantes emitidos diariamente.
d) Registración de comprobantes que poseen discriminado el impuesto al valor agregado
Cuando el importe atribuible al impuesto al valor agregado figure discriminado en el respectivo comprobante emitido o recibido, su registración se realizará en todos los casos en forma individual.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos que no llevan registraciones que les permitan confeccionar estados contables podrán registrar sus comprobantes emitidos por monto global diario y sin la identificación del cliente, cuando el importe de las operaciones realizadas en el día no superen la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-).
e) Registración de tiques
Los sujetos que emitan tiques registrarán las operaciones realizadas diariamente, mediante un asiento resumen -de la respectiva cinta testigo, de corresponder- que totalice el monto de dichas operaciones.
#0100